DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE NAVEGACION PARA LAS EMBARCACIONES DE RECREO EN ESPAÑA

 

De acuerdo con sus dimensiones y características las embarcaciones de recreo, están autorizadas para navegar en alguna o algunas de las siguientes zonas:

ZONA A: Ilimitada

ZONA B: Navegación entre la línea de costa y otra línea situada paralelamente a 60 millas náuticas de la misma.

ZONA C: Navegación entre la línea de costa y otra línea situada paralelamente a 25 millas náuticas de la misma

ZONA D1: Navegación entre la línea de costa y otra línea situada paralelamente a 5 millas náuticas de la misma

ZONA D2: Navegación entre la línea de costa y otra línea situada paralelamente a 2 millas náuticas de la misma.